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Artículo 1556. Garantía por evicción

El donante solo es responsable por evicción en ciertos casos, como si asumió esa obligación o si actuó de mala fe. Esto limita la responsabilidad del donante.

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Texto Legal

- Garantía por evicción. El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos: a) si expresamente ha asumido esa obligación; b) si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario; c) si la evicción se produce por causa del donante; d) si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las condiciones de responsabilidad por evicción es fundamental para el donante, ya que puede evitar reclamaciones inesperadas si se cumplen ciertos requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1556 del CCyC?

El donante solo es responsable por evicción en ciertos casos, como si asumió esa obligación o si actuó de mala fe. Esto limita la responsabilidad del donante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1556 de la CCyC?

Entender las condiciones de responsabilidad por evicción es fundamental para el donante, ya que puede evitar reclamaciones inesperadas si se cumplen ciertos requisitos.

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