CCyC

Artículo 1555. Entrega de la donación

El donante debe entregar la cosa donada desde que se encuentra en mora. En caso de incumplimiento, solo responde por dolo.

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Texto Legal

- Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la obligación de entrega, y no cumplir puede limitar las acciones del donatario para reclamar la donación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1555 del CCyC?

El donante debe entregar la cosa donada desde que se encuentra en mora. En caso de incumplimiento, solo responde por dolo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1555 de la CCyC?

Este articulo establece la obligación de entrega, y no cumplir puede limitar las acciones del donatario para reclamar la donación.

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