El donante debe entregar la cosa donada desde que se encuentra en mora. En caso de incumplimiento, solo responde por dolo.
- Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece la obligación de entrega, y no cumplir puede limitar las acciones del donatario para reclamar la donación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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