CCyC

Artículo 1558. Vicios ocultos

El donante es responsable por vicios ocultos solo si actuó con dolo, obligándose a reparar los daños. Esto protege al donatario de sorpresas desagradables.

vicios ocultosresponsabilidaddolo

Texto Legal

- Vicios ocultos. El donante sólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatario los daños ocasionados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que el donante declare cualquier defecto conocido en el bien donado para evitar futuras reclamaciones por vicios ocultos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1558 del CCyC?

El donante es responsable por vicios ocultos solo si actuó con dolo, obligándose a reparar los daños. Esto protege al donatario de sorpresas desagradables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1558 de la CCyC?

Es esencial que el donante declare cualquier defecto conocido en el bien donado para evitar futuras reclamaciones por vicios ocultos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1558 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1558 CCyC desde tu celular