CCyC

Artículo 1559. Obligación de alimentos

El donatario debe prestar alimentos al donante sin medios de subsistencia, salvo que la donación sea onerosa. Esto establece una relación de dependencia entre donante y donatario.

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Texto Legal

- Obligación de alimentos. Excepto que la donación sea onerosa, el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de subsistencia. Puede liberarse de esa obligación restituyendo las cosas donadas o su valor si las ha enajenado. SECCION 3ª Algunas donaciones en particular

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede generar obligaciones adicionales para el donatario, lo que debe considerarse al momento de aceptar una donación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1559 del CCyC?

El donatario debe prestar alimentos al donante sin medios de subsistencia, salvo que la donación sea onerosa. Esto establece una relación de dependencia entre donante y donatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1559 de la CCyC?

Este articulo puede generar obligaciones adicionales para el donatario, lo que debe considerarse al momento de aceptar una donación.

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