CCyC

Artículo 657. Guarda a un pariente

En situaciones graves, el juez puede otorgar la guarda de un hijo a un pariente por un año, prorrogable. Esto asegura que el niño esté en un entorno familiar mientras se resuelve su situación.

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Texto Legal

- Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio. CAPITULO 5 Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite soluciones temporales en situaciones críticas, pero es fundamental que los progenitores trabajen en resolver sus conflictos para evitar la prolongación de la guarda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 657 del CCyC?

En situaciones graves, el juez puede otorgar la guarda de un hijo a un pariente por un año, prorrogable. Esto asegura que el niño esté en un entorno familiar mientras se resuelve su situación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 657 de la CCyC?

Este artículo permite soluciones temporales en situaciones críticas, pero es fundamental que los progenitores trabajen en resolver sus conflictos para evitar la prolongación de la guarda.

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