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Artículo 486. Pasivo en relaciones con terceros

Este articulo establece que en la indivision postcomunitaria, las normas de ciertos articulos se aplican sin afectar el derecho de los acreedores a solicitar la particion. Es fundamental para entender las obligaciones frente a acreedores en la liquidacion de la comunidad.

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Texto Legal

- Pasivo. En las relaciones con terceros acreedores, durante la indivisión postcomunitaria se aplican las normas de los artículos 461, 462 y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se consideran estos derechos, los acreedores pueden reclamar la particion de la masa comun, lo que puede generar conflictos y complicaciones legales en la liquidacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 486 del CCyC?

Este articulo establece que en la indivision postcomunitaria, las normas de ciertos articulos se aplican sin afectar el derecho de los acreedores a solicitar la particion. Es fundamental para entender las obligaciones frente a acreedores en la liquidacion de la comunidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 486 de la CCyC?

Si no se consideran estos derechos, los acreedores pueden reclamar la particion de la masa comun, lo que puede generar conflictos y complicaciones legales en la liquidacion.

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