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Artículo 485. Frutos y rentas de bienes indivisos

Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivision, y el copropietario que los percibe debe rendir cuentas. Este articulo regula la gestion de los ingresos generados por bienes compartidos.

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Texto Legal

- Frutos y rentas. Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión. El copropietario que los percibe debe rendición de cuentas, y el que tiene el uso o goce exclusivo de alguno de los bienes indivisos debe una compensación a la masa desde que el otro la solicita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial llevar un registro claro de los frutos y rentas generados por bienes indivisos para evitar conflictos y asegurar una distribucion justa entre los coparticipes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 485 del CCyC?

Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivision, y el copropietario que los percibe debe rendir cuentas. Este articulo regula la gestion de los ingresos generados por bienes compartidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 485 de la CCyC?

Es crucial llevar un registro claro de los frutos y rentas generados por bienes indivisos para evitar conflictos y asegurar una distribucion justa entre los coparticipes.

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