Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivision, y el copropietario que los percibe debe rendir cuentas. Este articulo regula la gestion de los ingresos generados por bienes compartidos.
- Frutos y rentas. Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión. El copropietario que los percibe debe rendición de cuentas, y el que tiene el uso o goce exclusivo de alguno de los bienes indivisos debe una compensación a la masa desde que el otro la solicita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial llevar un registro claro de los frutos y rentas generados por bienes indivisos para evitar conflictos y asegurar una distribucion justa entre los coparticipes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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