CCyC

Artículo 484. Uso de bienes indivisos

Cada coparticipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos, pero debe respetar los derechos del otro. Este articulo regula el uso y goce de los bienes compartidos.

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Texto Legal

- Uso de los bienes indivisos. Cada copartícipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho del otro. Si no hay acuerdo, el ejercicio de este derecho es regulado por el juez. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa en medida mayor o calidad distinta a la convenida, sòlo da derecho a indemnizar al copartícipe a partir de la oposición fehaciente, y en beneficio del oponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante llegar a acuerdos sobre el uso de bienes indivisos para evitar conflictos, ya que el incumplimiento puede llevar a disputas legales y a la necesidad de intervencion judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 484 del CCyC?

Cada coparticipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos, pero debe respetar los derechos del otro. Este articulo regula el uso y goce de los bienes compartidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 484 de la CCyC?

Es importante llegar a acuerdos sobre el uso de bienes indivisos para evitar conflictos, ya que el incumplimiento puede llevar a disputas legales y a la necesidad de intervencion judicial.

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