En caso de evicción, los herederos responden por indemnización en proporción a su parte. Esto asegura que todos asuman la responsabilidad equitativamente.
- Evicción. En caso de evicción de los bienes adjudicados, o de sufrir el adjudicatario alguna turbación del derecho en el goce pacífico de aquéllos, o de las servidumbres en razón de causa anterior a la partición, cada uno de los herederos responde por la correspondiente indemnización en proporción a su parte, soportando el heredero vencido o perjudicado la parte que le toque. Si alguno de los herederos resulta insolvente, su contribución debe ser cubierta por todos los demás. Ninguno de los herederos puede excusar su responsabilidad por haber perecido los bienes adjudicados en la partición, aunque haya sido por caso fortuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si hay evicción, podrías tener que cubrir parte de la indemnización, así que es importante conocer los riesgos asociados a los bienes heredados.
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Art. 2403. Efecto declarativo de la partición
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Art. 2405. Extensión de la garantía de evicción
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