CCyC

Artículo 85. Presunción de fallecimiento

La ausencia de una persona por tres años sin noticias causa la presunción de su fallecimiento, incluso si dejó apoderado. Este plazo se cuenta desde la última noticia.

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Texto Legal

- Caso ordinario. La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado. El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece un plazo claro para la presunción de fallecimiento, lo que permite a los herederos iniciar trámites sucesorios. Ignorar este plazo puede resultar en la pérdida de derechos sobre los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del CCyC?

La ausencia de una persona por tres años sin noticias causa la presunción de su fallecimiento, incluso si dejó apoderado. Este plazo se cuenta desde la última noticia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la CCyC?

Este artículo establece un plazo claro para la presunción de fallecimiento, lo que permite a los herederos iniciar trámites sucesorios. Ignorar este plazo puede resultar en la pérdida de derechos sobre los bienes.

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