La ausencia de una persona por tres años sin noticias causa la presunción de su fallecimiento, incluso si dejó apoderado. Este plazo se cuenta desde la última noticia.
- Caso ordinario. La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado. El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo establece un plazo claro para la presunción de fallecimiento, lo que permite a los herederos iniciar trámites sucesorios. Ignorar este plazo puede resultar en la pérdida de derechos sobre los bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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