CCyC

Artículo 86. Casos extraordinarios de fallecimiento

Se presume el fallecimiento de un ausente en situaciones extraordinarias, como desastres naturales o naufragios, si no se tiene noticia de él en plazos específicos.

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Texto Legal

- Casos extraordinarios. Se presume también el fallecimiento de un ausente: a) si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido; b) si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos casos extraordinarios es esencial para determinar si se puede solicitar la declaración de fallecimiento presunto, lo que puede facilitar la resolución de situaciones patrimoniales complejas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del CCyC?

Se presume el fallecimiento de un ausente en situaciones extraordinarias, como desastres naturales o naufragios, si no se tiene noticia de él en plazos específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la CCyC?

Conocer estos casos extraordinarios es esencial para determinar si se puede solicitar la declaración de fallecimiento presunto, lo que puede facilitar la resolución de situaciones patrimoniales complejas.

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