CCyC

Artículo 2535. Renuncia a la prescripción

La prescripción ganada puede ser renunciada por quienes pueden otorgar actos de disposición. La renuncia de un codeudor no afecta a los demás.

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Texto Legal

- Renuncia. La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las implicaciones de la renuncia a la prescripción es clave para evitar sorpresas en relaciones de deuda compartida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2535 del CCyC?

La prescripción ganada puede ser renunciada por quienes pueden otorgar actos de disposición. La renuncia de un codeudor no afecta a los demás.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2535 de la CCyC?

Entender las implicaciones de la renuncia a la prescripción es clave para evitar sorpresas en relaciones de deuda compartida.

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