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Artículo 1492. Preaviso en contratos de agencia

Cualquiera de las partes puede finalizar un contrato de agencia por tiempo indeterminado mediante un preaviso, cuyo plazo depende de la duración del contrato. Este preaviso debe coincidir con el final del mes calendario.

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Texto Legal

- Preaviso. En los contratos de agencia por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle fin con un preaviso. El plazo del preaviso debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato. El final del plazo de preaviso debe coincidir con el final del mes calendario en el que aquél opera. Las disposiciones del presente artículo se aplican a los contratos de duración limitada transformados en contratos de duración ilimitada, a cuyo fin en el cálculo del plazo de preaviso debe computarse la duración limitada que le precede. Las partes pueden prever los plazos de preaviso superiores a los establecidos en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este requisito puede resultar en indemnizaciones por ganancias no percibidas. Es vital planificar la terminación del contrato con suficiente antelación para evitar costos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1492 del CCyC?

Cualquiera de las partes puede finalizar un contrato de agencia por tiempo indeterminado mediante un preaviso, cuyo plazo depende de la duración del contrato. Este preaviso debe coincidir con el final del mes calendario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1492 de la CCyC?

El incumplimiento de este requisito puede resultar en indemnizaciones por ganancias no percibidas. Es vital planificar la terminación del contrato con suficiente antelación para evitar costos adicionales.

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