CCyC

Artículo 1493. Omisión de preaviso

Si no se cumple con el preaviso estipulado, la parte afectada tiene derecho a una indemnización por las ganancias dejadas de percibir. Esto protege a la parte que sufre la falta de aviso.

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Texto Legal

- Omisión de preaviso. En los casos del artículo 1492, la omisión del preaviso, otorga a la otra parte derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el período.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con el preaviso puede generar costos inesperados, ya que la otra parte puede reclamar indemnización. Es recomendable tener claridad sobre las condiciones de terminación para evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1493 del CCyC?

Si no se cumple con el preaviso estipulado, la parte afectada tiene derecho a una indemnización por las ganancias dejadas de percibir. Esto protege a la parte que sufre la falta de aviso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1493 de la CCyC?

No cumplir con el preaviso puede generar costos inesperados, ya que la otra parte puede reclamar indemnización. Es recomendable tener claridad sobre las condiciones de terminación para evitar sorpresas.

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