CCyC

Artículo 1257. Obligaciones del comitente

El comitente tiene la obligación de pagar la retribución y colaborar con el contratista. Su cumplimiento es fundamental para el desarrollo del contrato.

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Texto Legal

- Obligaciones del comitente. El comitente está obligado a: a) pagar la retribución; b) proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del servicio; c) recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 1256.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento por parte del comitente puede paralizar la obra o servicio, afectando no solo la relación contractual, sino también la reputación del comitente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1257 del CCyC?

El comitente tiene la obligación de pagar la retribución y colaborar con el contratista. Su cumplimiento es fundamental para el desarrollo del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1257 de la CCyC?

El incumplimiento por parte del comitente puede paralizar la obra o servicio, afectando no solo la relación contractual, sino también la reputación del comitente.

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