El comitente tiene la obligación de pagar la retribución y colaborar con el contratista. Su cumplimiento es fundamental para el desarrollo del contrato.
- Obligaciones del comitente. El comitente está obligado a: a) pagar la retribución; b) proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del servicio; c) recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 1256.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento por parte del comitente puede paralizar la obra o servicio, afectando no solo la relación contractual, sino también la reputación del comitente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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