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Artículo 1256. Obligaciones del contratista

El contratista debe ejecutar el contrato conforme a lo pactado, informar al comitente y usar materiales adecuados. Estas obligaciones son clave para el cumplimiento del contrato.

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Texto Legal

- Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a: a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada; b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida; c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos; d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer; e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estas obligaciones es esencial para evitar reclamaciones y asegurar la satisfacción del comitente, lo que puede influir en futuras contrataciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1256 del CCyC?

El contratista debe ejecutar el contrato conforme a lo pactado, informar al comitente y usar materiales adecuados. Estas obligaciones son clave para el cumplimiento del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1256 de la CCyC?

Cumplir con estas obligaciones es esencial para evitar reclamaciones y asegurar la satisfacción del comitente, lo que puede influir en futuras contrataciones.

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