El precio del contrato puede ser fijado por las partes, la ley o por decisión judicial. Las partes tienen libertad para acordar el precio, pero deben ser conscientes de las leyes arancelarias.
- Precio. El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La flexibilidad en la fijación del precio puede ser una oportunidad para negociar mejores condiciones, pero es importante evitar desproporciones que puedan llevar a litigios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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