CCyC

Artículo 1254. Cooperacion de terceros

El contratista puede utilizar terceros para la ejecución del servicio, pero conserva la responsabilidad sobre la ejecución. Esto permite delegar tareas, pero no exime de responsabilidad.

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Texto Legal

- Cooperación de terceros. El contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. En cualquier caso, conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de involucrar terceros puede optimizar la ejecución, pero es fundamental asegurarse de que estos cumplan con los estándares requeridos para evitar problemas de calidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1254 del CCyC?

El contratista puede utilizar terceros para la ejecución del servicio, pero conserva la responsabilidad sobre la ejecución. Esto permite delegar tareas, pero no exime de responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1254 de la CCyC?

La posibilidad de involucrar terceros puede optimizar la ejecución, pero es fundamental asegurarse de que estos cumplan con los estándares requeridos para evitar problemas de calidad.

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