El articulo establece que, en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, los parientes colaterales hasta el cuarto grado heredan. Esto define quiénes son los herederos en caso de no existir familiares directos.
- Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este articulo es esencial para entender quiénes pueden heredar en caso de fallecimiento sin testamento, lo que puede afectar la planificación sucesoria y la distribución de bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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