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Artículo 2438. Herencia de colaterales

El articulo establece que, en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, los parientes colaterales hasta el cuarto grado heredan. Esto define quiénes son los herederos en caso de no existir familiares directos.

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Texto Legal

- Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este articulo es esencial para entender quiénes pueden heredar en caso de fallecimiento sin testamento, lo que puede afectar la planificación sucesoria y la distribución de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2438 del CCyC?

El articulo establece que, en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, los parientes colaterales hasta el cuarto grado heredan. Esto define quiénes son los herederos en caso de no existir familiares directos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2438 de la CCyC?

Conocer este articulo es esencial para entender quiénes pueden heredar en caso de fallecimiento sin testamento, lo que puede afectar la planificación sucesoria y la distribución de bienes.

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