CCyC

Artículo 2525. Delegación del albacea

El albacea no puede delegar su encargo, pero puede actuar a través de mandatarios. Esto asegura que la responsabilidad recae en el albacea designado.

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Texto Legal

- Delegación. El albacea no puede delegar el encargo recibido, el que no se transmite a sus herederos. No está obligado a obrar personalmente; le es permitido hacerlo por mandatarios que actúen a su costa y por su cuenta y riesgo, aun cuando el testador haya designado albacea subsidiario. Si el albacea actúa con patrocinio letrado, los honorarios del abogado patrocinarte sólo deben ser sufragados por la sucesión si sus trabajos resultan necesarios o razonablemente convenientes para el cumplimiento del albaceazgo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El albacea debe ser diligente en su gestión, ya que cualquier error en la delegación puede generar conflictos en la administración de la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2525 del CCyC?

El albacea no puede delegar su encargo, pero puede actuar a través de mandatarios. Esto asegura que la responsabilidad recae en el albacea designado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2525 de la CCyC?

El albacea debe ser diligente en su gestión, ya que cualquier error en la delegación puede generar conflictos en la administración de la sucesión.

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