El albacea no puede delegar su encargo, pero puede actuar a través de mandatarios. Esto asegura que la responsabilidad recae en el albacea designado.
- Delegación. El albacea no puede delegar el encargo recibido, el que no se transmite a sus herederos. No está obligado a obrar personalmente; le es permitido hacerlo por mandatarios que actúen a su costa y por su cuenta y riesgo, aun cuando el testador haya designado albacea subsidiario. Si el albacea actúa con patrocinio letrado, los honorarios del abogado patrocinarte sólo deben ser sufragados por la sucesión si sus trabajos resultan necesarios o razonablemente convenientes para el cumplimiento del albaceazgo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El albacea debe ser diligente en su gestión, ya que cualquier error en la delegación puede generar conflictos en la administración de la sucesión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo