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Artículo 2524. Forma de designación del albacea

El nombramiento del albacea debe seguir las formas testamentarias y puede incluir personas humanas o jurídicas. Esto asegura que el albacea tenga la capacidad necesaria.

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Texto Legal

- Forma de la designación. Capacidad. El nombramiento del albacea debe ajustarse a las formas testamentarias, aunque no se realice en el testamento cuya ejecución se encomienda. Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en que deben desempeñar el cargo, las personas jurídicas, y los organismos de la administración pública centralizada o descentralizada. Cuando se nombra a un funcionario público, la designación se estima ligada a la función, cualquiera que sea la persona que la sirve.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el albacea designado tenga la capacidad legal para cumplir con sus funciones, de lo contrario, la administración de la sucesión puede verse comprometida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2524 del CCyC?

El nombramiento del albacea debe seguir las formas testamentarias y puede incluir personas humanas o jurídicas. Esto asegura que el albacea tenga la capacidad necesaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2524 de la CCyC?

Es fundamental que el albacea designado tenga la capacidad legal para cumplir con sus funciones, de lo contrario, la administración de la sucesión puede verse comprometida.

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