CCyC

Artículo 1740. Reparación plena del daño

La reparación del daño debe ser plena, buscando restituir al damnificado a su estado anterior. Este principio es fundamental en la justicia civil.

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Texto Legal

- Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar l

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que la indemnización cubra todas las dimensiones del daño sufrido, ya que la falta de una reparación adecuada puede dejarte en una situación desfavorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1740 del CCyC?

La reparación del daño debe ser plena, buscando restituir al damnificado a su estado anterior. Este principio es fundamental en la justicia civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1740 de la CCyC?

Asegúrate de que la indemnización cubra todas las dimensiones del daño sufrido, ya que la falta de una reparación adecuada puede dejarte en una situación desfavorable.

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