CCyC

Artículo 1741. Indemnización no patrimonial

Se reconoce el derecho a reclamar indemnización por consecuencias no patrimoniales a ciertos familiares del damnificado. Este articulo amplía el alcance de la indemnización.

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Texto Legal

- Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible. La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste. El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres familiar de una víctima, puedes tener derecho a reclamar por daños no patrimoniales, lo que puede ser un recurso importante en casos de accidentes o fallecimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1741 del CCyC?

Se reconoce el derecho a reclamar indemnización por consecuencias no patrimoniales a ciertos familiares del damnificado. Este articulo amplía el alcance de la indemnización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1741 de la CCyC?

Si eres familiar de una víctima, puedes tener derecho a reclamar por daños no patrimoniales, lo que puede ser un recurso importante en casos de accidentes o fallecimientos.

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