Se reconoce el derecho a reclamar indemnización por consecuencias no patrimoniales a ciertos familiares del damnificado. Este articulo amplía el alcance de la indemnización.
- Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible. La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste. El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres familiar de una víctima, puedes tener derecho a reclamar por daños no patrimoniales, lo que puede ser un recurso importante en casos de accidentes o fallecimientos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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