CCyC

Artículo 2397. Deudas que se colacionan

Se colacionan las deudas de coherederos en favor del causante que no fueron pagadas. Esto asegura que todas las obligaciones se consideren en la partición.

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Texto Legal

- Deudas que se colacionan. Se colacionan a la masa las deudas de uno de los coherederos en favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión, aunque sean de plazo no vencido al tiempo de la partición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes deudas no pagadas, estas afectarán tu parte de la herencia, por lo que es vital tener claridad sobre ellas antes de la partición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2397 del CCyC?

Se colacionan las deudas de coherederos en favor del causante que no fueron pagadas. Esto asegura que todas las obligaciones se consideren en la partición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2397 de la CCyC?

Si tienes deudas no pagadas, estas afectarán tu parte de la herencia, por lo que es vital tener claridad sobre ellas antes de la partición.

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