CCyC

Artículo 2398. Suspensión de derechos

Los coherederos no pueden exigir el pago antes de la partición. Esto protege el proceso de distribución y evita conflictos prematuros.

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Texto Legal

- Suspensión de los derechos de los coherederos. Los coherederos no pueden exigir el pago antes de la partición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes esperar a la partición para reclamar, lo que puede ser un tiempo de espera que afecte tu liquidez, así que planifica tus finanzas en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2398 del CCyC?

Los coherederos no pueden exigir el pago antes de la partición. Esto protege el proceso de distribución y evita conflictos prematuros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2398 de la CCyC?

Debes esperar a la partición para reclamar, lo que puede ser un tiempo de espera que afecte tu liquidez, así que planifica tus finanzas en consecuencia.

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