El tutor debe llevar cuentas documentadas de su gestión y rendirlas periódicamente. Esto asegura transparencia y responsabilidad en la administración de los bienes del tutelado.
- Deber de rendir cuentas. Periodicidad. Quien ejerce la tutela debe llevar cuenta fiel y documentada de las entradas y gastos de su gestión. Debe rendir cuentas: al término de cada año, al cesar en el cargo, y cuando el juez lo ordena, de oficio, o a petición del Ministerio Público. La obligación de rendición de cuentas es individual y su aprobación sólo libera a quien da cumplimiento a la misma. Aprobada la cuenta del primer año, puede disponerse que las posteriores se rindan en otros plazos, cuando la naturaleza de la administración así lo justifique.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de rendición de cuentas puede resultar en sanciones para el tutor y en la pérdida de confianza del tutelado y su familia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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