El tutor pierde el derecho a retribución en ciertas circunstancias, como culpa o matrimonio con el tutelado. Esto previene abusos y protege los intereses del tutelado.
- Cese del derecho a la retribución. El tutor no tiene derecho a retribución: a) si nombrado por un testador, éste ha dejado algún legado que puede estimarse remuneratorio de su gestión. Puede optar por renunciar al legado o devolverlo, percibiendo la retribución legal; b) si las rentas del pupilo no alcanzan para satisfacer los gastos de sus alimentos y educación; c) si fue removido de la tutela por causa atribuible a su culpa o dolo, caso en el cual debe también restituir lo percibido, sin perjuicio de las responsabilidades por los daños que cause; d) si contrae matrimonio con el tutelado sin la debida dispensa judicial. Parágrafo 4° Cuentas de la tutela
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el tutor esté consciente de estas condiciones, ya que un incumplimiento puede llevar a la pérdida de su retribución y a posibles acciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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