CCyC

Artículo 129. Cese del derecho a retribucion

El tutor pierde el derecho a retribución en ciertas circunstancias, como culpa o matrimonio con el tutelado. Esto previene abusos y protege los intereses del tutelado.

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Texto Legal

- Cese del derecho a la retribución. El tutor no tiene derecho a retribución: a) si nombrado por un testador, éste ha dejado algún legado que puede estimarse remuneratorio de su gestión. Puede optar por renunciar al legado o devolverlo, percibiendo la retribución legal; b) si las rentas del pupilo no alcanzan para satisfacer los gastos de sus alimentos y educación; c) si fue removido de la tutela por causa atribuible a su culpa o dolo, caso en el cual debe también restituir lo percibido, sin perjuicio de las responsabilidades por los daños que cause; d) si contrae matrimonio con el tutelado sin la debida dispensa judicial. Parágrafo 4° Cuentas de la tutela

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el tutor esté consciente de estas condiciones, ya que un incumplimiento puede llevar a la pérdida de su retribución y a posibles acciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del CCyC?

El tutor pierde el derecho a retribución en ciertas circunstancias, como culpa o matrimonio con el tutelado. Esto previene abusos y protege los intereses del tutelado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la CCyC?

Es fundamental que el tutor esté consciente de estas condiciones, ya que un incumplimiento puede llevar a la pérdida de su retribución y a posibles acciones legales.

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