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Artículo 128. Retribucion del tutor

El tutor tiene derecho a una retribución fijada judicialmente, considerando la importancia de los bienes del tutelado. Esto establece un marco claro para la compensación del tutor.

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Texto Legal

- Retribución del tutor. El tutor tiene derecho a la retribución que se fije judicialmente teniendo en cuenta la importancia de los bienes del tutelado y el trabajo que ha demandado su administración en cada período. En caso de tratarse de tutela ejercida por dos personas, la remuneración debe ser única y distribuida entre ellos según criterio judicial. La remuneración única no puede exceder de la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del menor de edad. El guardador que ejerce funciones de tutela también tiene derecho a la retribución. Los frutos pendientes al comienzo de la tutela y a su finalización deben computarse a los efectos de la retribución, en la medida en que la gestión haya sido útil para su percepción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se establece adecuadamente la retribución, puede haber descontento en el tutor, lo que podría afectar la calidad de la gestión de los bienes del tutelado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del CCyC?

El tutor tiene derecho a una retribución fijada judicialmente, considerando la importancia de los bienes del tutelado. Esto establece un marco claro para la compensación del tutor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la CCyC?

Si no se establece adecuadamente la retribución, puede haber descontento en el tutor, lo que podría afectar la calidad de la gestión de los bienes del tutelado.

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