Las servidumbres no pueden ser transmitidas independientemente del inmueble dominante, y las personales son intransmisibles por muerte. Esto asegura que los derechos se mantengan vinculados a la propiedad.
- Transmisibilidad. Ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante. La servidumbre personal es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para la servidumbre a favor de varias personas con derecho de acrecer. CAPITULO 2 Derechos y obligaciones del titular dominante
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto significa que si vendes tu propiedad, la servidumbre se mantiene con el nuevo propietario, lo que puede afectar el valor de tu inmueble y las negociaciones de venta.
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Art. 2171. Modalidades de la servidumbre
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