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Artículo 2519. Caducidad del legado

El legado caduca si la cosa legada perece antes de la apertura de la sucesión. Esto incluye casos de transformación ajena a la voluntad del testador.

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Texto Legal

- Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa. El legado de cosa cierta y determinada caduca cuando ésta perece totalmente, por cualquier causa, antes de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición suspensiva a que estaba sometido; también cuando perece por caso fortuito, después de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición. Si la cosa legada perece parcialmente, el legado subsiste por la parte que se conserva. El legado caduca por la transformación de la cosa por causa ajena a la voluntad del testador, anterior a la muerte de éste o al cumplimiento de la condición suspensiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los legatarios deben estar informados sobre el estado de los bienes legados, ya que su pérdida puede resultar en la nulidad del legado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2519 del CCyC?

El legado caduca si la cosa legada perece antes de la apertura de la sucesión. Esto incluye casos de transformación ajena a la voluntad del testador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2519 de la CCyC?

Los legatarios deben estar informados sobre el estado de los bienes legados, ya que su pérdida puede resultar en la nulidad del legado.

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