El legado caduca si la cosa legada perece antes de la apertura de la sucesión. Esto incluye casos de transformación ajena a la voluntad del testador.
- Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa. El legado de cosa cierta y determinada caduca cuando ésta perece totalmente, por cualquier causa, antes de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición suspensiva a que estaba sometido; también cuando perece por caso fortuito, después de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición. Si la cosa legada perece parcialmente, el legado subsiste por la parte que se conserva. El legado caduca por la transformación de la cosa por causa ajena a la voluntad del testador, anterior a la muerte de éste o al cumplimiento de la condición suspensiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los legatarios deben estar informados sobre el estado de los bienes legados, ya que su pérdida puede resultar en la nulidad del legado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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