CCyC

Artículo 2520. Revocación por causa imputable

Los legados pueden ser revocados por ingratitud del legatario o incumplimiento de cargas impuestas por el testador. Esto protege la voluntad del causante.

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Texto Legal

- Revocación del legado por causa imputable al legatario. Los legados pueden ser revocados, a instancia de los interesados: a) por ingratitud del legatario que, después de haber entrado en el goce de los bienes legados, injuria gravemente la memoria del causante; b) por incumplimiento de los cargos impuestos por el testador si son la causa final de la disposición. En este caso, los herederos quedan obligados al cumplimiento de los cargos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los legatarios deben cumplir con las condiciones impuestas, ya que su incumplimiento puede resultar en la pérdida del legado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2520 del CCyC?

Los legados pueden ser revocados por ingratitud del legatario o incumplimiento de cargas impuestas por el testador. Esto protege la voluntad del causante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2520 de la CCyC?

Los legatarios deben cumplir con las condiciones impuestas, ya que su incumplimiento puede resultar en la pérdida del legado.

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