CCyC

Artículo 2521. Renuncia del legatario

El legatario puede renunciar al legado antes de aceptarlo. Se puede solicitar al juez que fije un plazo para que se pronuncie sobre la aceptación.

renuncialegatarioaceptacion

Texto Legal

- Renuncia del legatario. El legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado. Cualquier interesado puede pedir al juez la fijación de un plazo para que el instituido se pronuncie, bajo apercibimiento de tenerlo por renunciante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los legatarios tomen decisiones rápidas, ya que la falta de pronunciamiento puede llevar a ser considerados renunciantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2521 del CCyC?

El legatario puede renunciar al legado antes de aceptarlo. Se puede solicitar al juez que fije un plazo para que se pronuncie sobre la aceptación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2521 de la CCyC?

Es importante que los legatarios tomen decisiones rápidas, ya que la falta de pronunciamiento puede llevar a ser considerados renunciantes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2521 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2521 CCyC desde tu celular