CCyC

Artículo 2522. Renuncia parcial

La renuncia de un legado no puede ser parcial. Si hay varios legados, no se puede renunciar a uno y aceptar otros.

renuncialegadoparcialidad

Texto Legal

- Renuncia parcial. Legado plural. La renuncia de un legado no puede ser parcial. Si se han hecho dos o más legados a una misma persona, uno de los cuales es con cargo, no puede renunciar a éste y aceptar los legados libres. CAPITULO 7 Albaceas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los legatarios deben evaluar cuidadosamente su decisión, ya que renunciar a un legado implica renunciar a todos los legados a su nombre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2522 del CCyC?

La renuncia de un legado no puede ser parcial. Si hay varios legados, no se puede renunciar a uno y aceptar otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2522 de la CCyC?

Los legatarios deben evaluar cuidadosamente su decisión, ya que renunciar a un legado implica renunciar a todos los legados a su nombre.

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