CCyC

Artículo 1698. Efectos de la extincion

Tras la extinción del fideicomiso, el fiduciario debe entregar los bienes fideicomitidos y contribuir a las inscripciones registrales necesarias.

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Texto Legal

- Efectos. Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario está obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, a otorgar los instrumentos y a contribuir a las inscripciones registrales que correspondan. SECCION 8ª Fideicomiso testamentario

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que los bienes sean devueltos adecuadamente, lo que es crucial para la confianza de los beneficiarios. Un incumplimiento puede generar litigios y desconfianza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1698 del CCyC?

Tras la extinción del fideicomiso, el fiduciario debe entregar los bienes fideicomitidos y contribuir a las inscripciones registrales necesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1698 de la CCyC?

Este articulo asegura que los bienes sean devueltos adecuadamente, lo que es crucial para la confianza de los beneficiarios. Un incumplimiento puede generar litigios y desconfianza.

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