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Artículo 1699. Fideicomiso testamentario

El fideicomiso puede constituirse por testamento, debiendo cumplir con requisitos específicos. Se aplican normas del contrato de fideicomiso a los testamentos.

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Texto Legal

- Reglas aplicables. El fideicomiso también puede constituirse por testamento, el que debe contener, al menos, las enunciaciones requeridas por el artículo 1667. Se aplican los artículos 2448 y 2493 y las normas de este Capítulo; las referidas al contrato de fideicomiso deben entenderse relativas al testamento. En caso de que el fiduciario designado no acepte su designación se aplica lo dispuesto en el artículo 1679. El plazo máximo previsto en el artículo 1668 se computa a partir de la muerte del fiduciante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite la planificación sucesoria a través de fideicomisos, lo que puede ser una herramienta efectiva para la transmisión de patrimonio. Es importante que el testamento cumpla con todos los requisitos para evitar nulidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1699 del CCyC?

El fideicomiso puede constituirse por testamento, debiendo cumplir con requisitos específicos. Se aplican normas del contrato de fideicomiso a los testamentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1699 de la CCyC?

Este articulo permite la planificación sucesoria a través de fideicomisos, lo que puede ser una herramienta efectiva para la transmisión de patrimonio. Es importante que el testamento cumpla con todos los requisitos para evitar nulidades.

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