CCyC

Artículo 1700. Nulidad del fideicomiso

Es nulo el fideicomiso que obliga al fiduciario a mantener el patrimonio fideicomitido para ser transmitido solo a su muerte a otro fiduciario.

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Texto Legal

- Nulidad. Es nulo el fideicomiso constituido con el fin de que el fiduciario esté obligado a mantener o administrar el patrimonio fideicomitido para ser transmitido únicamente a su muerte a otro fiduciario de existencia actual o futura. CAPITULO 31 Dominio fiduciario

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece límites claros sobre la validez de los fideicomisos, lo que es crucial para evitar conflictos legales. Un fideicomiso nulo puede generar complicaciones en la sucesión y la administración de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1700 del CCyC?

Es nulo el fideicomiso que obliga al fiduciario a mantener el patrimonio fideicomitido para ser transmitido solo a su muerte a otro fiduciario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1700 de la CCyC?

Este articulo establece límites claros sobre la validez de los fideicomisos, lo que es crucial para evitar conflictos legales. Un fideicomiso nulo puede generar complicaciones en la sucesión y la administración de bienes.

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