CCyC

Artículo 1518. Otras clausulas en franquicias

Se establecen restricciones sobre la cesion de derechos y la comercializacion directa del franquiciante en el territorio del franquiciado.

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Texto Legal

- Otras cláusulas. Excepto pacto en contrario: a) el franquiciado no puede ceder su posición contractual ni los derechos que emergen del contrato mientras está vigente, excepto los de contenido dinerario. Esta disposición no se aplica en los contratos de franquicia mayorista destinados a que el franquiciado otorgue a su vez subfranquicias, a esos efectos. En tales supuestos, debe contar con la autorización previa del franquiciante para otorgar subfranquicias en las condiciones que pacten entre el franquiciante y el franquiciado principal; b) el franquiciante no puede comercializar directamente con los terceros, mercaderías o servicios comprendidos en la franquicia dentro del territorio o zona de influencia del franquiciado; c) el derecho a la clientela corresponde al franquiciante. El franquiciado no puede mudar la ubicación de sus locales de atención o fabricación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas restricciones es vital para evitar conflictos y asegurar una operacion fluida dentro del marco contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1518 del CCyC?

Se establecen restricciones sobre la cesion de derechos y la comercializacion directa del franquiciante en el territorio del franquiciado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1518 de la CCyC?

Conocer estas restricciones es vital para evitar conflictos y asegurar una operacion fluida dentro del marco contractual.

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