CCyC

Artículo 1519. Clausulas nulas en franquicias

Se consideran nulas ciertas clausulas que limitan los derechos del franquiciado, garantizando su libertad de accion.

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Texto Legal

- Cláusulas nulas. No son válidas las cláusulas que prohíban al franquiciado: a) cuestionar justificadamente los derechos del franquiciante mencionado en el artículo 1512, segundo párrafo; b) adquirir mercaderías comprendidas en la franquicia de otros franquiciados dentro del país, siempre que éstos respondan a las calidades y características contractuales; c) reunirse o establecer vínculos no económicos con otros franquiciados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar clausulas nulas puede ser una oportunidad para renegociar condiciones contractuales mas favorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1519 del CCyC?

Se consideran nulas ciertas clausulas que limitan los derechos del franquiciado, garantizando su libertad de accion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1519 de la CCyC?

Identificar clausulas nulas puede ser una oportunidad para renegociar condiciones contractuales mas favorables.

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