CCyC

Artículo 1520. Responsabilidad en franquicias

Las partes son independientes y no existe relacion laboral entre ellas, limitando la responsabilidad del franquiciante.

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Texto Legal

- Responsabilidad. Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia: a) el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa en contrario; b) los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral; c) el franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia. El franquiciado debe indicar claramente su calidad de persona independiente en sus facturas, contratos y demás documentos comerciales; esta obligación no debe interferir en la identidad común de la red franquiciada, en particular en sus nombres o rótulos comunes y en la presentación uniforme de sus locales, mercaderías o medios de transporte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la independencia en la relacion contractual ayuda a gestionar expectativas y responsabilidades, evitando conflictos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1520 del CCyC?

Las partes son independientes y no existe relacion laboral entre ellas, limitando la responsabilidad del franquiciante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1520 de la CCyC?

Entender la independencia en la relacion contractual ayuda a gestionar expectativas y responsabilidades, evitando conflictos laborales.

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