CCyC

Artículo 1517. Clausulas de exclusividad

Las franquicias son exclusivas, limitando la competencia en el territorio concedido.

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Texto Legal

- Cláusulas de exclusividad. Las franquicias son exclusivas para ambas partes. El franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado. El franquiciado debe desempeñarse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden limitar o excluir la e

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exclusividad protege al franquiciado, pero puede limitar su capacidad de crecimiento si no se gestiona adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1517 del CCyC?

Las franquicias son exclusivas, limitando la competencia en el territorio concedido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1517 de la CCyC?

La exclusividad protege al franquiciado, pero puede limitar su capacidad de crecimiento si no se gestiona adecuadamente.

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