CCyC

Artículo 1516. Plazo en contratos de franquicia

Se aplica el plazo del articulo 1506, permitiendo plazos inferiores en situaciones especiales y prorroga tacita.

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Texto Legal

- Plazo. Es aplicable el artículo 1506, primer párrafo. Sin embargo, un plazo inferior puede ser pactado si se corresponde con situaciones especiales como ferias o congresos, actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que tienen prevista una duración inferior, o similares. Al vencimiento del plazo, el contrato se entiende prorrogado tácitamente por plazos sucesivos de un año, excepto expresa denuncia de una de las partes antes de cada vencimiento con treinta días de antelación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante estar al tanto de las condiciones de prorroga para evitar sorpresas al finalizar el plazo del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1516 del CCyC?

Se aplica el plazo del articulo 1506, permitiendo plazos inferiores en situaciones especiales y prorroga tacita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1516 de la CCyC?

Es importante estar al tanto de las condiciones de prorroga para evitar sorpresas al finalizar el plazo del contrato.

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