Se aplica el plazo del articulo 1506, permitiendo plazos inferiores en situaciones especiales y prorroga tacita.
- Plazo. Es aplicable el artículo 1506, primer párrafo. Sin embargo, un plazo inferior puede ser pactado si se corresponde con situaciones especiales como ferias o congresos, actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que tienen prevista una duración inferior, o similares. Al vencimiento del plazo, el contrato se entiende prorrogado tácitamente por plazos sucesivos de un año, excepto expresa denuncia de una de las partes antes de cada vencimiento con treinta días de antelación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante estar al tanto de las condiciones de prorroga para evitar sorpresas al finalizar el plazo del contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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