CCyC

Artículo 1330. Mandato irrevocable

Este articulo permite que el mandato sea irrevocable en ciertos casos, garantizando la ejecución de actos incluso después de la muerte del mandante. Esto protege los intereses del mandatario.

mandatoirrevocableproteccion

Texto Legal

- Mandato irrevocable. El mandato puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artículo 380. El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un mandato irrevocable puede ser una herramienta útil para asegurar la continuidad de ciertos actos, pero debe ser manejado con cuidado para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1330 del CCyC?

Este articulo permite que el mandato sea irrevocable en ciertos casos, garantizando la ejecución de actos incluso después de la muerte del mandante. Esto protege los intereses del mandatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1330 de la CCyC?

Un mandato irrevocable puede ser una herramienta útil para asegurar la continuidad de ciertos actos, pero debe ser manejado con cuidado para evitar conflictos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1330 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1330 CCyC desde tu celular