Este articulo permite que el mandato sea irrevocable en ciertos casos, garantizando la ejecución de actos incluso después de la muerte del mandante. Esto protege los intereses del mandatario.
- Mandato irrevocable. El mandato puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artículo 380. El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un mandato irrevocable puede ser una herramienta útil para asegurar la continuidad de ciertos actos, pero debe ser manejado con cuidado para evitar conflictos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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