CCyC

Artículo 580. Prueba genetica post mortem

En caso de fallecimiento del presunto padre, se puede realizar prueba genetica sobre sus progenitores. Esto permite establecer la filiacion incluso tras la muerte del presunto progenitor.

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Texto Legal

- Prueba genética post mortem. En caso de fallecimiento del presunto padre, la prueba puede realizarse sobre material genético de los dos progenitores naturales de éste. Ante la negativa o imposibilidad de uno de ellos, puede autorizarse la exhumación del cadáver. El juez puede optar entre estas posibilidades según las circunstancias del caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo abre la posibilidad de establecer filiaciones incluso en situaciones complicadas, como el fallecimiento. Ignorar esta opción puede llevar a la falta de reconocimiento de derechos patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 580 del CCyC?

En caso de fallecimiento del presunto padre, se puede realizar prueba genetica sobre sus progenitores. Esto permite establecer la filiacion incluso tras la muerte del presunto progenitor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 580 de la CCyC?

Este articulo abre la posibilidad de establecer filiaciones incluso en situaciones complicadas, como el fallecimiento. Ignorar esta opción puede llevar a la falta de reconocimiento de derechos patrimoniales.

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