CCyC

Artículo 579. Prueba genetica

Se admiten pruebas geneticas en acciones de filiacion, que pueden ser solicitadas por el juez o las partes. La negativa a realizar la prueba puede ser considerada un indicio en contra de la parte que se niega.

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Texto Legal

- Prueba genética. En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte. Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos. Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite utilizar pruebas geneticas como herramienta clave en disputas de filiacion. No presentar pruebas cuando se tiene la oportunidad puede debilitar significativamente una posicion legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 579 del CCyC?

Se admiten pruebas geneticas en acciones de filiacion, que pueden ser solicitadas por el juez o las partes. La negativa a realizar la prueba puede ser considerada un indicio en contra de la parte que se niega.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 579 de la CCyC?

Este articulo permite utilizar pruebas geneticas como herramienta clave en disputas de filiacion. No presentar pruebas cuando se tiene la oportunidad puede debilitar significativamente una posicion legal.

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