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Artículo 1678. Cese del fiduciario

El fiduciario puede cesar por diversas causas, incluyendo remoción judicial o incapacidad, lo que garantiza que siempre haya un fiduciario capaz de cumplir con sus funciones.

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Texto Legal

- Cese del fiduciario. El fiduciario cesa por: a) remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones o por hallarse imposibilitado material o jurídicamente para el desempeño de su función, a instancia del fiduciante; o a pedido del beneficiario o del fideicomisario, con citación del fiduciante; b) incapacidad, inhabilitación y capacidad restringida judicialmente declaradas, y muerte, si es una persona humana; c) disolución, si es una persona jurídica; esta causal no se aplica en casos de fusión o absorción, sin perjuicio de la aplicación del inciso a), en su caso; d) quiebra o liquidación; e) renuncia, si en el contrato se la autoriza expresamente, o en caso de causa grave o imposibilidad material o jurídica de desempeño de la función; la renuncia tiene efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de cese del fiduciario es crucial para planificar la continuidad del fideicomiso. La falta de un sustituto adecuado puede poner en riesgo la gestión de los activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1678 del CCyC?

El fiduciario puede cesar por diversas causas, incluyendo remoción judicial o incapacidad, lo que garantiza que siempre haya un fiduciario capaz de cumplir con sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1678 de la CCyC?

Conocer las causas de cese del fiduciario es crucial para planificar la continuidad del fideicomiso. La falta de un sustituto adecuado puede poner en riesgo la gestión de los activos.

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