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Artículo 1881. Medidas especiales ante sustracción

La denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro permite al juez ordenar medidas cautelares para proteger los derechos de los titulares de títulos valores. Esto incluye la posibilidad de suspender asambleas si es necesario.

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Texto Legal

- Medidas especiales. La denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro autoriza al juez, a pedido de parte interesada y conforme a las circunstancias del caso, a disponer una intervención cautelar o una veeduría respecto del emisor y de quien llevaba el libro, con la extensión que estima pertinente para la adecuada protección de quienes resultan titulares de derechos sobre los títulos valores registrados. Puede, también, ordenar la suspensión de la realización de asambleas LIBRO CUARTO DERECHOS REALES TITULO I Disposiciones generales CAPITULO 1 Principios comunes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se denuncia a tiempo la sustracción o pérdida del libro, podrías perder derechos sobre los títulos valores, lo que podría afectar tu capacidad de reclamación ante terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1881 del CCyC?

La denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro permite al juez ordenar medidas cautelares para proteger los derechos de los titulares de títulos valores. Esto incluye la posibilidad de suspender asambleas si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1881 de la CCyC?

Si no se denuncia a tiempo la sustracción o pérdida del libro, podrías perder derechos sobre los títulos valores, lo que podría afectar tu capacidad de reclamación ante terceros.

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