CCyC

Artículo 1488. Devengamiento de la comisión

El derecho a la comisión surge al concluir el contrato con el tercero y debe liquidarse al agente dentro de los veinte días hábiles tras el pago.

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Texto Legal

- Devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario. Cuando la actuación del agente se limita a la promoción del contrato, la orden transmitida al empresario se presume aceptada, a los fines del derecho a percibir en el futuro la remuneración, excepto rechazo o reserva formulada por éste en el término previsto en el artículo 1484, inciso d).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los empresarios cumplan con los plazos de liquidación para evitar conflictos y mantener la motivación del agente en sus actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1488 del CCyC?

El derecho a la comisión surge al concluir el contrato con el tercero y debe liquidarse al agente dentro de los veinte días hábiles tras el pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1488 de la CCyC?

Es importante que los empresarios cumplan con los plazos de liquidación para evitar conflictos y mantener la motivación del agente en sus actividades.

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