El derecho a la comisión surge al concluir el contrato con el tercero y debe liquidarse al agente dentro de los veinte días hábiles tras el pago.
- Devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario. Cuando la actuación del agente se limita a la promoción del contrato, la orden transmitida al empresario se presume aceptada, a los fines del derecho a percibir en el futuro la remuneración, excepto rechazo o reserva formulada por éste en el término previsto en el artículo 1484, inciso d).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los empresarios cumplan con los plazos de liquidación para evitar conflictos y mantener la motivación del agente en sus actividades.
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Art. 1487. Base para el cálculo de comisiones
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Art. 1489. Remuneración sujeta a ejecución
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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