CCyC

Artículo 1487. Base para el cálculo de comisiones

El agente tiene derecho a comisiones por operaciones concluidas durante el contrato y en ciertas condiciones después de su finalización.

comisionesagentecontrato

Texto Legal

- Base para el cálculo. Cualquiera sea la forma de la retribución pactada, el agente tiene derecho a percibirla por las operaciones concluidas con su intervención, durante la vigencia del contrato de agencia y siempre que el precio sea cobrado por el empresario. En las mismas condiciones también tiene derecho: a) si existen operaciones concluidas con posterioridad a la finalización del contrato de agencia; b) si el contrato se concluye con un cliente que el agente presentara anteriormente para un negocio análogo, siempre que no haya otro agente con derecho a remuneración; c) si el agente tiene exclusividad para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, cuando el contrato se concluye con una persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el agente no lo promueva, excepto pacto especial y expreso en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege los intereses del agente, asegurando que reciba compensación por su trabajo incluso después de que el contrato haya terminado, lo que puede ser un incentivo para mantener buenas relaciones con los clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1487 del CCyC?

El agente tiene derecho a comisiones por operaciones concluidas durante el contrato y en ciertas condiciones después de su finalización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1487 de la CCyC?

Este artículo protege los intereses del agente, asegurando que reciba compensación por su trabajo incluso después de que el contrato haya terminado, lo que puede ser un incentivo para mantener buenas relaciones con los clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1487 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1487 CCyC desde tu celular