CCyC

Artículo 1823. Validez de firmas falsas

Las obligaciones de los suscriptores permanecen válidas incluso si el titulo valor contiene firmas falsas o de personas no obligadas. Este articulo protege a los terceros de buena fe en transacciones.

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Texto Legal

- Firmas falsas y otros supuestos. Aunque por cualquier motivo el título valor contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, son válidas las obligaciones de los demás suscriptores, y se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante verificar la autenticidad de las firmas en los titulos valores para evitar sorpresas en la responsabilidad de las obligaciones asumidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1823 del CCyC?

Las obligaciones de los suscriptores permanecen válidas incluso si el titulo valor contiene firmas falsas o de personas no obligadas. Este articulo protege a los terceros de buena fe en transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1823 de la CCyC?

Es importante verificar la autenticidad de las firmas en los titulos valores para evitar sorpresas en la responsabilidad de las obligaciones asumidas.

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