El incumplimiento del asentimiento conyugal no es oponible a terceros portadores de buena fe, protegiendo así a los adquirentes. Este articulo resalta la importancia de la buena fe en las transacciones.
- Incumplimiento del asentimiento conyugal. El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso b) en los títulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe. Al efecto previsto por este artículo, se considera de buena fe al adquirente de un título valor incorporado al régimen de oferta pública.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este aspecto puede evitar que se cuestionen transacciones legítimas, asegurando la seguridad jurídica en la adquisición de titulos valores.
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