CCyC

Artículo 1824. Incumplimiento del asentimiento conyugal

El incumplimiento del asentimiento conyugal no es oponible a terceros portadores de buena fe, protegiendo así a los adquirentes. Este articulo resalta la importancia de la buena fe en las transacciones.

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Texto Legal

- Incumplimiento del asentimiento conyugal. El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso b) en los títulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe. Al efecto previsto por este artículo, se considera de buena fe al adquirente de un título valor incorporado al régimen de oferta pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este aspecto puede evitar que se cuestionen transacciones legítimas, asegurando la seguridad jurídica en la adquisición de titulos valores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1824 del CCyC?

El incumplimiento del asentimiento conyugal no es oponible a terceros portadores de buena fe, protegiendo así a los adquirentes. Este articulo resalta la importancia de la buena fe en las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1824 de la CCyC?

Conocer este aspecto puede evitar que se cuestionen transacciones legítimas, asegurando la seguridad jurídica en la adquisición de titulos valores.

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